Micelio
Auto2 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Vasquez Bojato Armando·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Solicitud De Retroactivo Pensional, Debe Tenerse En Cuenta La Última Vinculación Laboral, Antes De Causar La Prestación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Quinto Administrativo de la misma ciudad.

La controversia se origina por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

El demandante solicita la nulidad total o parcial de los actos administrativos por medio de los cuales se hace el trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida y condenar a Colpensiones a pagarle el retroactivo de las mesadas pensionales de vejez, en valores y conceptos referidos en escrito de demanda, retenidas mediante los actos demandados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, reitera lo dispuesto en Auto 746 de 2021, en el que concluyó que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, conoce estas controversias (i) cuando el accionante haya tenido una vinculación laboral mediante contrato de trabajo al momento de causar su pensión, con independencia de la naturaleza pública o privada de su fondo de pensiones; y (ii) cuando el accionante haya tenido una vinculación laboral mediante una relación legal y reglamentaria al momento de causar su pensión, pero su fondo de pensiones es de naturaleza privada, y, resuelve con la regla de decisión según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador del sector privado para obtener una reliquidación pensional.

Lo anterior porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.

En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 para asignarle la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y el Juzgado Quinto Administrativo de Barranquilla.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
  3. Quinto. Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Armando Vásquez Bojato en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5368 al Juzgado
  6. Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y el Juzgado
  7. Quinto. Administrativo de Barranquilla.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.